La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer, a través de una medida cautelar, suspender la percepción de Ingresos Brutos por parte de la provincia de Misiones que alcanzaba a la cementera Loma Negra. El máximo Tribunal resolvió así en el marco de un conflicto arribado como un juicio originario y previo a expedirse sobre el fondo del asunto. La empresa había solicitado una cautelar que el máximo Tribunal considera que no son procedentes cuando impugnan “actos administrativos o legislativos” habida cuenta de su presunción de validez. Pero en el fallo al que tuvo acceso Ámbito, la Corte sostuvo que esa doctrina debe “ceder” cuando se los impugna sobre bases verosímiles.
La demanda de la cementera pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia. La firma apuntó que, a partir de la normativa impugnada, la demandada establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, según explica, la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del anticipo impositivo. Loma Negra ejemplificó que cada camión que ingresa a la provincia es detenido hasta la exhibición del comprobante de pago del tributo y que, de no ocurrir, se les impide el acceso a la provincia, pudiendo, incluso, secuestrarla. Según su opinión, esto derivaría en una barrera para la libre circulación de mercadería, algo que vulneraría la Constitución porque el comercio interjurisdiccional es regulado por el Congreso Nacional y no por una provincia en particular. En esa demanda, la empresa destacó que “el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y la provincia constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus arts. 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10 y 126”. La Procuración General con la firma de Laura Monti consideró el asunto de competencia originaria de la Corte y además apoyó la concesión de una medida cautelar en cuanto no era suficiente la afirmación de exclusión que comprendía a la cementera.
“Los elementos de ponderación obrantes en la causa permiten concluir que, en el presente caso, resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida”, indicó la sentencia firmada por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El vicepresidente de la Corte Carlos Rosenkrantz estaba excusado.
“De los antecedentes aportados surge que el procedimiento de control implementado resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto –como se señaló precedentemente- la Provincia de Misiones condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos”, se indicó. Pero al conceder la cautelar, le corrió vista a la provincia por el plazo de 60 días para notificar el gobernador y a la fiscal de Estado de la demanda. Por el momento, la medida judicial alcanza solamente a la compañía cementera.
La resolución indica puntualmente: “Decretar la medida cautelar de no innovar solicitada, y ordenar a la Provincia de Misiones que deberá abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas Provincial, como así también de adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida el ingreso y/o egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales que aquí se impugnan y constituyen el objeto de estos autos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Líbrese oficio al señor Gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión”.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.